La siguiente fase normativa debe tener en cuenta el inventario de cada uno de los ciclos de vida de materiales y sistemas y su proceso de puesta en obra y demolición.

Para estos fines se ha formulado la declaración ambiental de producto (EPD, según su denominación en inglés), que facilita la información relativa al comportamiento ambiental, constituyendo un verdadero inventario del ciclo de vida de un producto, o de un sistema, en el que se realiza un balance de materiales, energía, residuos y emisiones en cada una de las fases de vida del producto o sistema analizados -extracción, transformación, consumo de materias primas y componentes, fases de uso y fin de ciclo-.

Para el cálculo se consideran determinadas variables: Emisiones de gases de efecto invernadero (CO2eq), acidificantes (SO2), creadores de ozono troposférico (C2H4-C2H2), reductores de oxígeno en el agua, consumo de recursos (renovables, no renovables y secundarios), consumo de agua, generación de residuos…, además de otros indicadores como toxicidad humana, ecotoxicidad, uso del suelo, huella ecológica e hídrica e índice de reciclabilidad.

Estas declaraciones son demandadas para priorizar decisiones relativas a productos y sistemas respetuosos con el medio ambiente y para la certificación de sostenibilidad de los edificios y de la calidad de lo edificado. Muchos países lo incorporan en la documentación de obra, lo que ha llevado a las empresas a desarrollar productos con escasa incidencia ambiental como argumento comercial. Es el caso de Francia, e incluso de alguna comunidad autónoma española, se incorpora tal información como criterio a valorar en los concursos públicos de obras.

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